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Francisco Xavier Arredondo Galván Notario Público 173 arredondo@notaria173.com Febrero, 2003. El oficio notarialLas nuevas tecnologías de Información y comunicación han transformado con su aplicación, casi todas las actividades que el ser humano realiza en el umbral de este siglo XXI. Visto de esta manera, el Derecho y específicamente la actividad notarial, se insertan paulatinamente en el moderno esquema de sociedad digital, para dar paso a una nueva generación de actividades y procesos sistematizados, cada vez más lejos del papel, elemento fundamental en la certificación de documentos de orden legal. El papel ha sido hasta hoy el sustrato básico del oficio notarial.
El quehacer notarial El notario cumple una de las más importantes finalidades del Derecho, que es brindar seguridad jurídica, a través del ejercicio de varias funciones, entre las que destacan las siguientes:
¿Oficio Obsoleto? Herramientas de intercomunicación Internet para compartir información Las páginas web y la actividad notarial Como ejemplo, las magníficas páginas Web de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano A.C. (http://www.notariadomexicano.org.mx) y de la Unión Internacional del Notariado latino en ONPI, con sede en Buenos Aires (http://www.onpi.org.ar). Otra maravilla informática para el notario:
El correo electrónico
La informática no es un fin, es sólo una herramienta Rumbo a al e-Notaría El notario ante el comercio electrónico El notario ante la contratación electrónica Por ahora la contratación electrónica es legalmente posible solo en materia mercantil, es decir, en compraventas de mercaderías o prestación de ciertos servicios. En materia civil, es decir, en compraventa de inmuebles, testamentos, sucesiones, constitución de sociedades, etc, la mayoría de los Códigos Civiles de la República, no han reconocido aún la figura de la contratación electrónica. . Por lo pronto, en la mayoría de los estaos, no se otorgan contratos por medios electrónicos ante la fe notarial. El gran reto para el notario es no quedar aislado en una materia civil que utilice sólo los medios tradicionales, sin aceptar la contratación electrónica. El Notario debe participar activamente en una propuesta que permita la concurrencia de ambos sistemas y sobre todo, que le permita conservar su función legitimadora y ampliarla como agente certificador en la firma digital. El notario ante la firma digitalDada la necesidad social de seguridad jurídica, el papel del notario en la contratación civil y mercantil que requiere ser dotada de la formalidad de la escritura, no debe cambiar, lo que debe modificarse es la manera de autorizar y el uso de nuevas herramientas informáticas que faciliten el trabajo notarial. Para centrar mejor nuestra opinión, partamos de los dos supuestos temporales siguientes: En la actualidad. No se contempla en la ley el uso de la firma digital en el desempeño de la función pública notarial, razón por la cual, el notario observa cómo se difunde su utilización en otros campos, como es en el Registro Público de Comercio. El notario ante este hecho, debe adelantarse y estudiar la figura criptográfica de la firma digital, ya que ésta se encuentra en un proceso de difusión y expansión que en breve afectará en breve a la actividad notarial. En el futuro. Creo que en un futuro inmediato vendrá para el notario la posibilidad de autorizar sus documentos mediante el uso concurrente de la firma autógrafa y sello y el uso de la firma digital. Ante ello, la actitud del notario no debe ser indiferente, porque debemos ver la figura como un avance informático, debemos apreciar a la firma digital como una nueva herramienta de trabajo. Se trata de una nueva manera jurídica de expresar su consentimiento como fedatario, suprimiendo por consecuencia, la ancestral manera de expresarlo a través de la firma autógrafa del notario, con los signos gráficos propios emanados de su puño y letra. ¿Será posible sustituir la firma autógrafa del notario por la digital? Considero que una sustitución completa y radical no se dará, pero si se permitirá su utilización, lo que deberá hacerse en un proceso paulatino muy precavido porque deberán reglamentarse los casos por lo pronto, excepcionales, de su utilización. El notario al autorizar un acta de protocolización de un documento o al recibir el consentimiento en una compraventa, seguirá haciendo un juicio de valor sobre la legalidad y legitimidad del hecho o del acto jurídico, y sobre todo, haciendo un juicio personal acerca de la capacidad natural y civil de los solicitantes u otorgantes del acto, y solo usará la firma digital como un signo, como un símbolo digital de su consentimiento y autoridad certificante.
Aunque en otros países como en España e Italia, se ha aceptado por el notario la firma digital (firma electrónica avanzada), como una manera de autorización oficial, en México hace falta todavía acuciosos estudios sobre los riesgos y ventajas que su utilización acarrearía, porque en el Derecho, la introducción de nuevas figuras deben justificarse solo si trae notables ventajas para el usuario sin comprometer la seguridad jurídica que tradicionalmente ha acompañado la función notarial ejercida con la autorización de instrumentos mediante la firma autógrafa y el sello oficial impreso. El notario ante los documentos informáticosEl notario culmina sus funciones profesionales con un instrumento público en soporte papel que puede ser:
Hasta este momento, no existe la posibilidad de crear instrumentos públicos notariales únicamente en soporte electrónico, aunque sabemos que es posible que las partes manifiesten el consentimiento por medios electrónicos y es factible la contratación electrónica en materia mercantil, al notario por ahora, no le es posible aceptar en su campo profesional estrictamente fedatario, la contratación electrónica y por ende la producción de documentos estrictamente electrónicos. ¿Sustituirá el documento en soporte electrónico al documento informático base papel? Paulatinamente irá disminuyendo el uso del papel, pero no desaparecerá del todo. Se reducirá su presencia en el tráfico jurídico, pero es demasiado útil como elemento de certificación prueba. La gente exige comprobación documental porque necesita seguridad y para ello, el papel ha demostrado una gran permanencia y utilidad al respecto, aunque se haya generado a través de los más avanzados medios informáticos. |
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